CAPÍTULO II
Derechos y deberes
Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre
Derechos y deberes
Artículo 15. Igualdad de género.
Se garantiza la igualdad de oportunidades entre
hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra
la violencia de género, que incluirá medidas preventivas,
medidas asistenciales y ayudas públicas.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra
la violencia de género, que incluirá medidas preventivas,
medidas asistenciales y ayudas públicas.
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